El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios
disueltos por los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto se sujetará a
las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
Qué significa en la práctica
Fija el procedimiento: la liquidación de los tres fondos disueltos por los artículos 1°, 3° y 5° se sujeta a lo que disponen el Decreto 695/24 —que reglamenta el Art. 5 — Ley de Bases— y la Resolución 796/24 del Ministerio de Economía. El decreto no inventa un régimen propio de liquidación: remite al que ya estaba armado para todos los fondos fiduciarios públicos.