Ley 733/2018

Artículo 8Registros electrónicos (módulo RLM)

Texto oficial

Todos los registros de los organismos detallados en el artículo 1º deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano. Las entidades y jurisdicciones contempladas en el inciso a) del Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente medida, un inventario de todos sus registros externos e internos, de acuerdo a las pautas que establezca la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Qué significa en la práctica

Todos los registros públicos deben ser electrónicos, gestionarse por el módulo RLM del GDE, tener una norma de creación y usar TAD para atender al ciudadano. Además, la administración central debe presentar en 90 días un inventario de todos sus registros a la Jefatura de Gabinete.

Ejemplo práctico

Un registro de prestadores migra al módulo RLM y atiende por TAD.

Efectos prácticos

  • Obliga a que todos los registros sean electrónicos y a inventariarlos en 90 días.

Normas relacionadas

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