Ley 15348/1946

Artículo 24Endoso

Texto oficial

El prendario inscripto es transmisible por endoso y el endoso también debe ser inscripto en el registro para producir efectos contra terceros. El régimen sobre endosos del Código de comercio regirá la forma y efectos del endoso de que trata este artículo; pero la falta de protesto no hará caducar la responsabilidad de los endosantes, siempre que en el término de treinta días, contados desde el vencimiento de la prendaria, el tenedor inicie su acción notificándola a los endosantes.

Qué significa en la práctica

El prendario inscripto es transmisible por endoso, que también debe inscribirse para producir efectos frente a terceros.

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