Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Prenda con Registro
/
Art. 4
Ley 15348/1946
Artículo 4
Efectos frente a terceros
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El
contrato
produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en la forma establecida en este Decreto-Ley.
Qué significa en la práctica
El
contrato
produce efectos entre las partes desde su celebración y frente a terceros desde su inscripción en el registro.
← Artículo anterior
Art. 3 — Privilegio del acreedor
Artículo siguiente →
Art. 5 — Acreedores admitidos
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 24.522 (Concursos y Quiebras)
→
Relacionada con
Decreto-Ley 15.385/1944 (Zonas de Seguridad)
→
← Ver en Ley de Prenda con Registro completa
Leyes →