Ley 15348/1946

Artículo 4Efectos frente a terceros

Texto oficial

El produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en la forma establecida en este Decreto-Ley.

Qué significa en la práctica

El produce efectos entre las partes desde su celebración y frente a terceros desde su inscripción en el registro.

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