Ley 15349/1946

Artículo 13Personal argentino y delegado obrero

Texto oficial

Los Estatutos deberán consignar en cada caso el porcentaje mínimo de empleados y obreros argentinos que deberán ocuparse en los trabajos de la empresa. Los obreros y empleados de la empresa podrán designar un delegado que tome parte en las Asambleas, en las cuales tendrá voz pero no voto.

Qué significa en la práctica

Los estatutos deben fijar el porcentaje mínimo de empleados y obreros argentinos; el personal puede designar un delegado que participa en las asambleas con voz pero sin voto.

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