Será reprimido con la pena prevista en los artículos 248 a 253, inclusive, del Código Penal de la Nación Argentina, todo funcionario que incurriere en la comisión de los delitos allí penados, cuando tengan relación con el presente decreto.
Qué significa en la práctica
Sanciona con las penas de los artículos 248 a 253 del Código Penal de la Nación Argentina al funcionario que incurra en esos delitos cuando tengan relación con la aplicación de este decreto.