Ley 15385/1944

Artículo 2Ancho de las zonas

Texto oficial

El ancho de las zonas de seguridad será variable y el Poder Ejecutivo lo fijará según la situación, población, recursos e intereses de la defensa nacional, no pudiendo exceder en ningún caso el máximo de 150 kms. en la frontera terrestre, 50 kms. en la marítima y 30 kms. en las zonas del interior. En los centros urbanos será objeto de una regulación especial.

Qué significa en la práctica

El ancho de las zonas es variable y lo fija el Poder Ejecutivo según la situación, población, recursos e intereses de la defensa, sin exceder el máximo que fija la norma.

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