Ley 15385/1944

Artículo 5Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

Texto oficial

Créase la “Comisión Nacinoal de Zonas de Seguridad”, cuya misión será velar por los intereses de la defensa nacional en las referidas zonas. En lo referente a su misión y actividades dependerá del Consejo de Defensa Nacional y a los efectos administrativos se entenderá con el Ministerio de Guerra. La Comisión estará formada por la Comisión de Estudio N.° 12 (Seguridad), del Consejo de Defensa Nacional, integrada según convenga.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, cuya misión es velar por los intereses de la defensa nacional en esas zonas, dependiendo del Consejo de Defensa Nacional.

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