Ley 6582/1958

Artículo 1Transmisión del dominio por inscripción

Texto oficial

La transmisión del de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Qué significa en la práctica

El de un automotor se transmite por instrumento público o privado, pero solo produce efectos entre las partes y frente a terceros desde su inscripción en el Registro: la inscripción es constitutiva.

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