La transmisión del de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Qué significa en la práctica
El de un automotor se transmite por instrumento público o privado, pero solo produce efectos entre las partes y frente a terceros desde su inscripción en el Registro: la inscripción es constitutiva.