Ley 6582/1958

Artículo 14Inscripción de la transferencia

Texto oficial

Los contratos de transferencia de automotores que se formalicen por instrumento privado, se inscribirán en el Registro mediante la utilización de las solicitudes tipo mencionadas en el artículo anterior, suscriptos por las partes, Cuando la transferencia se formalice por instrumento público o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa, se presentará para su inscripción junto con el testimonio u oficio correspondiente, la solicitud tipo de inscripción suscripta por el escribano autorizante o por la autoridad judicial o administrativa. En todos los casos se presentará el título de propiedad del automotor. En las transferencias dispuestas por autoridad judicial, se transcribirá textualmente la parte pertinente del auto que la ordena. Un duplicado del de transferencia será presentado por el adquirente ante la Municipalidad del lugar donde quedare radicado el vehículo.

Qué significa en la práctica

Las transferencias por instrumento privado se inscriben con las solicitudes tipo firmadas por las partes; si se formalizan por instrumento público se siguen las formas correspondientes.

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