Ley 6582/1958

Artículo 38Acción de nulidad de inscripciones

Texto oficial

El Organismo de Aplicación queda legitimado para iniciar acciones con el objeto de obtener la declaración de de las inscripciones registrales o de los documentos que las acrediten.

Qué significa en la práctica

El Organismo de Aplicación está legitimado para iniciar acciones tendientes a obtener la declaración de de las inscripciones registrales o de los documentos que las acreditan.

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