Ley 6582/1958

Artículo 8Registros Seccionales

Texto oficial

La Dirección Nacional controlará el funcionamiento de los Registros Seccionales, realizará las tareas registrales específicas que determine la reglamentación, y dispondrá el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren. Con observancia de los requisitos que se reglamenten podrán ser microfilmados dichos instrumentos y los respectivos antecedentes que se archiven. Los microfilmes autenticados por el Director Nacional o el funcionario que se designe, tendrán a los fines registrales la misma validez que los originales.

Qué significa en la práctica

La Dirección Nacional controla el funcionamiento de los Registros Seccionales, realiza las tareas registrales y archiva las copias de los instrumentos inscriptos.

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