Ley 6673/1963

Artículo 2Autores extranjeros

Texto oficial

El derecho reconocido por el artículo anterior es aplicable a los autores de modelos o diseños industriales creados en el extranjero y a sus sucesores legítimos siempre que sus respectivos países otorguen reciprocidad para los derechos de los autores argentinos o residentes en la Argentina.

Qué significa en la práctica

El derecho se aplica a los autores de diseños creados en el extranjero si su país otorga reciprocidad a los argentinos.

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