Ley 6673/1963

Artículo 25Caución

Texto oficial

Tanto en los juicios civiles por cesación de uso como en los penales, el demandante, en separado, podrá exigir al demandado caución para no interrumpirlo en la explotación del modelo o diseño impugnado, caso que éste quiera seguir con ella; y, en defecto de la caución, podrá pedir la suspensión de la explotación y el de todos los objetos impugnados que estén en poder del demandado, dando, si fuese solicitado, caución conveniente. Las cauciones serán reales y serán fijadas por el juez teniendo en cuenta los intereses comprometidos.

Qué significa en la práctica

En los juicios, el demandante puede exigir caución al demandado para no interrumpir la explotación, o pedir su suspensión y .

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