Ley 6673/1963

Artículo 27Prescripción penal

Texto oficial

Las acciones para la aplicación de las penas previstas en los artículos 21 y 22, se prescribirán a los dos años contados desde el momento en que el dejó de cometerse.

Qué significa en la práctica

Las acciones penales prescriben a los dos años desde que cesó el .

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