Ley 6673/1963

Artículo 30Refrendo

Texto oficial

El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía, de Educación y Justicia, de Defensa Nacional y del Interior y firmado por los señores secretarios de Hacienda y de Industria y Minería.

Qué significa en la práctica

El decreto será refrendado por los ministros de Economía, Educación y Justicia, Defensa e Interior.

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