Ley 6673/1963

Artículo 7Duración

Texto oficial

La protección concedida por el presente decreto tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha del depósito y podrá ser prolongada por dos períodos consecutivos de la misma duración, a solicitud de su titular.

Qué significa en la práctica

La protección dura cinco años desde el depósito, prorrogable por dos períodos consecutivos iguales.

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