Decláranse computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de cada una de las Secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y de la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Secciones o Cajas, previo reconocimiento de los mismos por la Sección o Caja a que corresponda.
Qué significa en la práctica
Declara computables, para obtener las prestaciones de cada régimen, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente bajo las distintas secciones y cajas de previsión, previo reconocimiento de la caja correspondiente.