Ley 9316/1946

Artículo 1Cómputo de servicios

Texto oficial

Decláranse computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de cada una de las Secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y de la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Secciones o Cajas, previo reconocimiento de los mismos por la Sección o Caja a que corresponda.

Qué significa en la práctica

Declara computables, para obtener las prestaciones de cada régimen, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente bajo las distintas secciones y cajas de previsión, previo reconocimiento de la caja correspondiente.

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