Ley 9316/1946

Artículo 12Exigibilidad del reajuste

Texto oficial

El pago de la nueva prestación a que se refiere el artículo anterior sólo será exigible a partir de la fecha en que el Directorio del Instituto otorgue la prestación reajustada.

Qué significa en la práctica

El pago de la nueva prestación reajustada sólo es exigible desde que el Directorio del Instituto la otorga.

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