Ley 9316/1946

Artículo 14Nueva prestación por reingreso

Texto oficial

Los afiliados a que alude el artículo anterior que alcancen al número de años de servicio y la edad requerida para obtener jubilación ordinaria o reducida, podrán solicitar la prestación que corresponda en cuyo caso se computará a los efectos de la determinación del promedio de jubilación los importes cobrados por concepto de alguna de las prestaciones aludidas, importe al que se sumarán las restantes remuneraciones que sean objeto de la acumulación.

Qué significa en la práctica

Los afiliados que, tras reingresar, alcancen los años y la edad para la jubilación ordinaria o reducida pueden solicitar la prestación correspondiente.

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