Ley 9316/1946

Artículo 21Incompatibilidad con cargos públicos

Texto oficial

Es incompatible el goce de prestaciones provenientes de los regímenes nacionales, provinciales y/o comunales de previsión y el ejercicio de cargos públicos, aunque fueran electivos. Esta regla admite como única excepción la compatibilidad en la percepción de haberes hasta la suma acumulada de tres mil pesos líquidos ($ 3.000) moneda nacional, o de la que en su reemplazo periódicamente determine el Poder Ejecutivo en función del nivel general de los sueldos y salarios. El pago se efectuará, en primer término, con fondos del presupuesto respectivo, complementándose, si fuere necesario, con la prestación acordada por el Instituto Nacional de Previsión Social y/o instituciones similares, ya sean provinciales y/o municipales.

Qué significa en la práctica

Es incompatible el goce de prestaciones previsionales con el ejercicio de cargos públicos, aun electivos, salvo las excepciones que la norma admite.

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