Ley 9316/1946

Artículo 23Derogación y vigencia

Texto oficial

Deróganse todas las disposiciones de las leyes, decretos leyes y ordenanzas que se opongan al presente decreto ley cuyas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1° de Enero de 1946.

Qué significa en la práctica

Deroga toda disposición que se le oponga; sus disposiciones rigen desde el 1 de enero de 1946.

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