Ley 5820/2026

Artículo 6Consulta de terceros

Texto oficial

La condición acreditada y su vigencia podrán ser consultadas por terceros interesados —entidades financieras u otros obligados a comprobar la situación fiscal de los sujetos con los que operan— a través del procedimiento de consulta del artículo 3° de la Resolución General N° 1.817. La constancia obtenida constituirá elemento probatorio suficiente de la condición del contribuyente frente al Régimen.

Qué significa en la práctica

Los bancos y sujetos obligados al control antilavado pueden consultar si una persona está en el régimen (la constancia les sirve como prueba), conectando con la idea de la constancia como "antecedente favorable".

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