Ley 15/2024

Artículo 100Operación acordeón (reducción a cero y aumento simultáneo)

Texto oficial

Para la inscripción de la reducción a cero del capital social y su simultáneo aumento ("operación acordeón") ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se requerirá: 1. Que la Sociedad cumpla con los recaudos previstos en los artículos 87 y 88 de estas Normas, para la inscripción del aumento del capital social. 2. Que la Sociedad cumpla con los recaudos previstos en los artículos 97 y 98 de estas Normas para la inscripción de la reducción del capital social si la cifra de dicho capital después de aprobado su aumento resulta inferior a la cifra de capital original anterior a la reducción. 3. Que la reducción a cero de capital social y su simultáneo aumento no afecte los derechos de una o varias clases de accionistas, lo que deberá ser expresamente indicado en el dictamen de precalificación. 4. En caso de que la sociedad hubiere emitido distintas clases de acciones y la reducción a cero de capital social y su simultáneo aumento afecte los derechos de una o varias clases de accionistas, la Sociedad deberá acreditar el consentimiento o ratificación de esta clase prestado en la asamblea especial con los alcances del Art. 250 — Ley General de Sociedades y del artículo 76, último párrafo, de estas Normas. SEGUNDA PARTE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Modificación de

Qué significa en la práctica

Para inscribir la reducción a cero del capital social y su simultáneo aumento (la llamada "operación acordeón"), la sociedad debe cumplir los recaudos de los Art. 87 y 88 (para el aumento) y, si el capital resultante tras el aumento queda por debajo del anterior, también los de los Art. 97 y 98 (para la reducción).

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