Artículo 122Conformidad de la asamblea de obligacionistas
Texto oficial
Para la inscripción de aquellos actos contemplados en el presente Título y en el siguiente que, de acuerdo a los Art. 26 — Ley de Obligaciones Negociables, requieran de la conformidad de la asamblea de los tenedores de obligaciones negociables, debe cumplirse, además de los recaudos que les sean propios, con la presentación de copia auténtica del acta de la asamblea de obligacionistas y de su registro de asistencia y de la publicación original del aviso de convocatoria a la misma. Alteraciones y cancelaciones
Qué significa en la práctica
Cuando un acto requiere la conformidad de la asamblea de tenedores de obligaciones negociables (Art. 26 — Ley de Obligaciones Negociables), además de sus propios recaudos hay que presentar copia auténtica del acta de esa asamblea, su registro de asistencia y la publicación original del aviso de convocatoria.