Artículo 13Notificación por sistemas informáticos y por cédula
Texto oficial
1. Las resoluciones, providencias y observaciones podrán ser notificadas con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan. La se considerará perfeccionada veinticuatro (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa. Exceptúanse de la presente regla los casos en que procede la por cédula conforme lo dispuesto en el inciso siguiente y de tácita y automática previstos en el artículo 12 de estas Normas. 2. Serán notificadas por cédula (conforme el artículo 41 del Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549), las providencias y resoluciones que: a. Establezcan intimaciones. b. Apliquen sanciones. c. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos. d. Dispongan la citación de personas extrañas al trámite. e. Sean dictadas con carácter asimilable a definitivo o interlocutorio. 3. personal: La personal deberá efectuarse mediante nota en el expediente suscripta por el interesado, representante legal, apoderado, letrado patrocinante o persona especialmente autorizada. En caso que dichas personas examinasen el expediente o solicitasen la expedición de cualquier copia o desglose de documentación, deberán notificarse expresamente de todas las providencias o resoluciones pendientes de . Si no lo hicieren o se encontraren imposibilitados de firmar, se los tendrá por notificados con la constancia que deje el funcionario o empleado interviniente. En todos los casos se debe indicar la foliatura de la resolución o providencia que se notifica o se tiene por notificada y hacer constar en su caso la entrega de copias. La diligencia será firmada y sellada por el funcionario o empleado interviniente. Contenido de la
Qué significa en la práctica
Las resoluciones, providencias y observaciones pueden notificarse por sistemas informáticos con automática: se consideran perfeccionadas a las 24 horas de emitidas si no rebotan. Quedan afuera los casos de tácita (Art. 12) y los que exigen cédula. Se notifican por cédula (Art. 41 del Decreto 1759/72) las providencias que intiman, aplican sanciones o reanudan plazos suspendidos.