Ley 15/2024

Artículo 149Bienes registrables transferidos en la fusión

Texto oficial

La presentación de la documentación que acredite la titularidad y condiciones de de los bienes registrables que se transferirán a la nueva sociedad o a la incorporante, podrá ser cumplida en la oportunidad en que se solicite el libramiento de oficios para la toma de razón respectiva. Sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Qué significa en la práctica

La documentación que acredite la titularidad y las condiciones de de los bienes registrables que se transferirán a la nueva sociedad o a la sociedad incorporante puede presentarse al momento de pedir el libramiento de los oficios para la toma de razón del , sin necesidad de acompañarla en una etapa anterior del trámite.

Normas relacionadas

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