Artículo 149Bienes registrables transferidos en la fusión
Texto oficial
La presentación de la documentación que acredite la titularidad y condiciones de de los bienes registrables que se transferirán a la nueva sociedad o a la incorporante, podrá ser cumplida en la oportunidad en que se solicite el libramiento de oficios para la toma de razón respectiva. Sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades
Qué significa en la práctica
La documentación que acredite la titularidad y las condiciones de de los bienes registrables que se transferirán a la nueva sociedad o a la sociedad incorporante puede presentarse al momento de pedir el libramiento de los oficios para la toma de razón del , sin necesidad de acompañarla en una etapa anterior del trámite.