Artículo 175Estados contables de la sucursal o representación
Texto oficial
Los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes deben ser presentados dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. (Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades extranjeras deben presentarse dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. (Texto según RG IGJ 4/2026.)