Ley 15/2024

Artículo 193Adecuación de la sociedad extranjera (art. 124)

Texto oficial

La inscripción de la adecuación prevista en el artículo 124 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, requiere: a) La presentación de los requisitos exigidos para constituir una sociedad local; b) La decisión de adecuarse adoptada por el órgano competente; c) Balance especial cerrado a una fecha que no exceda los TRES (3) meses anteriores a la decisión de adecuación; d) Acreditación de su inscripción en la de origen; e) En caso de modificar la denominación, deberá constar el nexo de continuidad. Simultáneamente con la inscripción de la adecuación se procederá a la cancelación de las inscripciones efectuadas anteriormente en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Si la sociedad estuviera inscripta en provincial deberá acreditar la cancelación dentro del plazo de SESENTA (60) días. Hasta que la sociedad no acredite dicha cancelación, no se efectuarán nuevas inscripciones. La sociedad debe rubricar libros, y en su caso, obtener la autorización de empleo de registros contables por los medios previstos en el Art. 61 — Ley General de Sociedades (T.O.1984) y sus modificatorias. (Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Inscribir la adecuación del Art. 124 — Ley General de Sociedades (la sociedad constituida en el extranjero pero con sede o principal objeto en el país, que pasa a tratarse como local) requiere: cumplir los requisitos de constitución de una sociedad local, la decisión de adecuarse del órgano competente, un balance especial cerrado dentro de los 3 meses previos, acreditar la inscripción en la de origen y, si cambia la denominación, el nexo de continuidad. Al inscribirse la adecuación se cancelan las inscripciones previas de los Art. 118 o 123 y la sociedad debe rubricar libros. (Texto según RG IGJ 4/2026.)

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