Ley 15/2024

Artículo 199Cierre voluntario de la sucursal y cancelación

Texto oficial

I - Para la inscripción del cierre voluntario de la sucursal, asiento o representación y la designación de su liquidador, se debe presentar la documentación proveniente del extranjero, conteniendo la resolución del órgano competente que: a. Disponga el cierre de la sucursal o representación, o la disolución y liquidación de la sociedad. b. Designe al liquidador, su aceptación y constitución de domicilio, y al encargado de la conservación de libros y documentación; c. Constancia de publicación II. Cancelación. Para la cancelación voluntaria de la inscripción, adicionalmente a lo requerido por el apartado anterior, se debe presentar: a. Balance de liquidación firmado por el liquidador o representante inscripto, con informe de auditoría del que surja la inexistencia de pasivos pagaderos en la República Argentina por obligaciones contraídas por la sucursal, asiento o representación. b. Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios donde conste transcripto el balance de liquidación y certificando la cancelación de pasivos. c. Nota del responsable constituyendo domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Para inscribir el cierre voluntario de la sucursal, asiento o representación y designar su liquidador, se presenta la documentación proveniente del extranjero con la resolución del órgano competente que dispone el cierre (o la disolución y liquidación de la sociedad), designa al liquidador (con aceptación y domicilio) y al encargado de conservar los libros, más la constancia de publicación. Para cancelar la inscripción se agrega el balance de liquidación con informe de auditoría del que surja la inexistencia de pasivos pagaderos en la Argentina, informe de contador público y nota con domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires. (Texto según RG IGJ 4/2026.)

Normas relacionadas

← Ver en Normas de la IGJ (RG 15/2024) completaLeyes