Artículo 212Registración de la extinción del fideicomiso
Texto oficial
La extinción del registrado ante este Registro Público conforme las causales expresadas en el Art. 1697 — Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo cualquier otra causal prevista en el , deberá registrarse en este Registro Público. A tal fin deberá presentarse: 1. Declaración jurada del fiduciario elevada a escritura pública o instrumento privado original con su firma certificada ante escribano público, informando la extinción del y su causa. 2. Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental de la declaración jurada requerida en el inciso anterior, mediante el cual se deberá dictaminar si el fiduciario: a. Entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores. b. Otorgó los instrumentos necesarios, y c. Procedió con las inscripciones registrales que correspondían a los fines del subinciso a .
Qué significa en la práctica
La extinción del registrado (por las causales del Art. 1697 — Código Civil y Comercial o cualquier otra prevista en el ) debe registrarse. Se presenta una declaración jurada del fiduciario, elevada a escritura pública o con firma certificada, que informe la extinción y su causa, y un dictamen precalificatorio que dictamine si el fiduciario entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o sus sucesores, otorgó los instrumentos necesarios y realizó las inscripciones registrales correspondientes.