Artículo 215Suplencia del certificado de libre deuda previsional
Texto oficial
Si no se presenta el certificado requerido por el inciso 5 del artículo anterior, tal omisión se debe suplir siguiendo el procedimiento siguiente: 1. El solicitante debe adjuntar la constancia expedida por el organismo previsional de que dicho organismo se halla impedido de emitir el certificado referido (artículo 12, Haberes Jubilatorios). 2. Si el organismo previsional no otorgara el certificado del inciso anterior, el solicitante debe acreditar con documentación fehaciente que la requirió, que el requerimiento fue efectivamente recibido y que ha transcurrido el término de quince (15) días contemplado en la norma citada en el inciso anterior, y solicitar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el libramiento de un oficio, cuya confección y diligenciamiento estarán a cargo del solicitante o de quien éste autorice, por el cual se requerirá al organismo previsional que se expida sobre la situación del enajenante respecto a los aportes y/o contribuciones respectivos. El oficio debe consignar los datos del establecimiento transferido y los de las partes de la operación -incluida la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del enajenante-, el número de las actuaciones administrativas en que tramita la inscripción de la transferencia, la fecha del requerimiento originario de la certificación omitida y, en su caso, las personas autorizadas a correr con el diligenciamiento. Debe contener asimismo la prevención de que, en caso de no ser respondido directamente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el mismo plazo del Art. 12 — Haberes Jubilatorios, computado en el caso desde la recepción del oficio, a los efectos de la registral de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se tendrá por configurado el impedimento contemplado por dicha norma. 3. Acreditado el diligenciamiento del oficio y transcurrido el plazo contemplado en el inciso anterior, observados que estén los demás requisitos exigibles, se ordenará la inscripción de la transferencia del establecimiento. Transferencias parciales
Qué significa en la práctica
Si no se presenta el certificado de libre deuda previsional, la omisión se suple así: adjuntando la constancia de que el organismo previsional está impedido de emitirlo; o, si no lo otorga, acreditando con documentación fehaciente que se lo requirió, que el requerimiento fue recibido y que transcurrieron los 15 días de la Haberes Jubilatorios, y pidiendo a la IGJ el libramiento de un oficio al organismo. Diligenciado el oficio y vencido el plazo sin respuesta, se tiene por configurado el impedimento y, cumplidos los demás requisitos, se ordena la inscripción de la transferencia.