Ley 15/2024

Artículo 220Certificado provisorio expedido por Brasil

Texto oficial

El certificado provisorio expedido por la República Federativa del Brasil debe presentarse con los recaudos del artículo 34, inciso 6 de estas Normas, a los fines de la autorización de la transferencia de los aportes en él indicados, prevista en el artículo IV.3. del Estatuto. La autorización se otorga mediante el simple visado del certificado, corriendo luego por cuenta de los interesados el cumplimiento de los trámites y disposiciones pertinentes para la efectivización de la transferencia. Certificado definitivo. Requisitos. Anotación y comunicación. Sociedades ya inscriptas

Qué significa en la práctica

El certificado provisorio expedido por la República Federativa del Brasil debe presentarse con los recaudos del Art. 34 inc. 6 de estas Normas, a los fines de autorizar la transferencia de los aportes que en él se indican (art. IV.3 del Estatuto). La autorización se otorga mediante el simple visado del certificado; luego corre por cuenta de los interesados el cumplimiento de los trámites y disposiciones necesarios para efectivizar la transferencia.

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