Texto oficial
El certificado provisorio expedido por la República Federativa del Brasil debe presentarse con los recaudos del artículo 34, inciso 6 de estas Normas, a los fines de la autorización de la transferencia de los aportes en él indicados, prevista en el artículo IV.3. del Estatuto. La autorización se otorga mediante el simple visado del certificado, corriendo luego por cuenta de los interesados el cumplimiento de los trámites y disposiciones pertinentes para la efectivización de la transferencia. Certificado definitivo. Requisitos. Anotación y comunicación. Sociedades ya inscriptas