Ley 15/2024

Artículo 230Opción por Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Texto oficial

Las sociedades podrán optar por presentar sus estados contables conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMEs), según corresponda conforme a las normas adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la primera presentación bajo estas normas, la sociedad incorporará nota con conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral. (Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución General Nº 9/2026 del la Inspección Gneral de Justicia B.O. 2/7/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Las sociedades pueden optar por presentar sus estados contables conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a las NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMEs), según corresponda a las normas adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera presentación bajo estas normas, la sociedad debe incorporar una nota con las conciliaciones de Patrimonio Neto y de Otro Resultado Integral. (Texto según RG IGJ 9/2026.)

Normas relacionadas

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