Ley 15/2024

Artículo 237Revalúo técnico de bienes de uso: recaudos

Texto oficial

Podrán medirse los bienes de uso (inclusive los activos biológicos que formen parte de los bienes producción en el curso normal de las operaciones) de quienes opten hacerlo, por su valor revaluado. Los elementos pertenecientes a una clase se revaluarán simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, una clase de activos puede revaluarse en etapas siempre que la revaluación de esa clase se complete en un intervalo suficientemente corto de tiempo como para que los valores se mantengan constantemente actualizados. A los efectos de la aplicación de los criterios mencionados precedentemente: 1. Las sociedades que hayan optado por la aplicación del Modelo de Revaluación para la medición de los bienes de uso, deberán contar con la aprobación de los respectivos órganos de administración (gerencia o directorio) y de gobierno societario (reunión de socios o asamblea ordinaria de accionistas). Dicha aprobación implicará la existencia de: a. La apropiada documentación de respaldo de dicha medición. b. Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa el método o la técnica de valuación adoptada, en un todo de conformidad con las normas contables vigentes. c. Mecanismos de monitoreo y de confirmación del órgano de administración de que dicha política contable ha sido aplicada en la preparación de los estados contables. 2. La aprobación de los estados contables en los que se ha aplicado la revaluación a un bien de uso o clase de bienes de uso, implicará que el órgano de administración ha efectuado una comparación del valor medido en base al modelo de revaluación con su valor recuperable, y, en su caso, se hayan contabilizado. 3. Cuando, teniendo en cuenta los lineamientos de las normas contables profesionales para la identificación de indicios de deterioro o de reversión de una pérdida por deterioro previamente contabilizada y otros elementos considerados a tal fin, el órgano de administración hubiera considerado innecesario realizar dicha comparación por no haber identificado tales indicios, deberá elaborar un informe que contemple un análisis de los elementos considerados que respalden su conclusión. Dicho informe deberá ser tratado y aprobado por el órgano de administración de la sociedad previamente a la aprobación de los estados contables que incluyan los bienes revaluados. Igual confirmación y aprobación se requerirá al cierre de cada ejercicio posterior de los estados contables de la sociedad. 4. Al cierre de cada ejercicio social, la medición de dichos activos siempre deberá reflejar un valor razonable o valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados contables, según corresponda. Asimismo, la aprobación de los estados contables por los órganos de administración y de gobierno de la sociedad implicará también que se ha documentado debidamente: (a) la circunstancia de no haber ocurrido variaciones significativas en los valores razonables de los bienes de uso medidos en base al Modelo de Revaluación, o del valor neto de realización O (b) la existencia de variaciones significativas que hicieron necesario contabilizar una nueva revaluación o medición a valor neto de realización, según corresponda. 5. En la aplicación de los criterios de medición a que se refieren los párrafos anteriores, la documentación de respaldo deberá reunir condiciones tales que no originen una limitación en el alcance de la tarea que deba ser explicitada por el síndico en su informe sobre los estados contables o por el auditor externo en su informe de auditoría sobre tales estados. Para la realización revaluaciones de bienes de uso se deberá contar obligatoriamente con la participación de expertos valuadores independientes con título habilitante en la incumbencia de que se trate, contratados externamente. Dichos valuadores no deberán ser socios, accionistas, gerentes, directores, miembros del órgano de fiscalización o auditores, ni estar en con la sociedad que lo contrate. 6. Los expertos valuadores independientes actuarán como asesores del órgano de administración, quien asume la responsabilidad final de la medición. El órgano de administración es a su vez responsable por la presentación de la documentación de respaldo y de la metodología seguida para la medición preparada por el experto valuador independiente cuando fuera requerida por el síndico, en su caso, y por el auditor externo con vistas a la emisión de sus respectivos informes sobre los estados contables de la sociedad. Revalúos técnicos. Presentación IGJ. Requisitos

Qué significa en la práctica

Las sociedades pueden medir sus bienes de uso por su valor revaluado (Modelo de Revaluación), revaluando simultáneamente todos los bienes de una misma clase para evitar revaluaciones selectivas. Requiere la aprobación de los órganos de administración (directorio o gerencia) y de gobierno (asamblea o reunión de socios), documentación de respaldo, una política contable escrita, la comparación del valor con su valor recuperable y la participación obligatoria de expertos valuadores independientes con título habilitante, contratados externamente y sin vínculo con la sociedad, que actúan como asesores del órgano de administración, el cual asume la responsabilidad final de la medición.

Normas relacionadas

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