Artículo 275Comisión directiva de cámaras, federaciones y confederaciones
Texto oficial
Los miembros de la comisión directiva de las cámaras, federaciones y confederaciones deberán ser personas humanas, quienes serán propuestos por las entidades miembros. El estatuto de las cámaras, federaciones y confederaciones deberá prever la forma de elección de los miembros de la comisión directiva y su reemplazo, para el caso de ausencia o impedimento. Deberá establecerse el máximo de cargos que podrá ocupar cada entidad miembro dentro de la comisión directiva. En caso de silencio se entenderá que cada entidad miembro no podrá ocupar más de un cargo en la comisión directiva. Para el caso de ausencia o impedimento o desvinculación con la entidad que lo ha propuesto de un miembro de la comisión directiva, le corresponde a la entidad que lo ha propuesto la designación de su reemplazante, si no se hubiera designado suplente o el estatuto no previera otro mecanismo de reemplazo. En caso de ausencia o impedimento para ejercer el cargo del presidente de la comisión directiva, será reemplazado por quien el estatuto designe. En caso de silencio del estatuto, será reemplazado por el vicepresidente. Si no se hubiera previsto el cargo de vicepresidente, el reemplazo del presidente será elegido entre los restantes miembros de la comisión directiva por sus integrantes. Régimen Disciplinario
Qué significa en la práctica
Los miembros de la comisión directiva de las cámaras, federaciones y confederaciones deben ser personas humanas, propuestas por las entidades miembros. El estatuto debe prever la forma de elección y reemplazo de los miembros y el máximo de cargos que puede ocupar cada entidad miembro (en su silencio, no más de uno). Ante ausencia, impedimento o desvinculación de un miembro, lo reemplaza quien designe la entidad que lo propuso (si no hay suplente ni otro mecanismo); el presidente ausente es reemplazado por el vicepresidente o, en su defecto, por quien elijan los demás integrantes.