Ley 15/2024

Artículo 297Registros por medios mecánicos o digitales

Texto oficial

Podrá solicitarse la autorización para el empleo de ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros, prevista por el Art. 329 — Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos requisitos y procedimientos se regirán, según sea aplicable, por lo dispuesto en el Título II del Libro IV de estas Normas. Registración contable. Otras normas aplicables

Qué significa en la práctica

Puede solicitarse la autorización para el empleo de ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros, prevista por el Art. 329 — Código Civil y Comercial, cuyos requisitos y procedimientos se rigen, según sea aplicable, por lo dispuesto en el Título II del Libro IV de estas Normas.

Normas relacionadas

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