Artículo 309Traslado del domicilio a la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
En el caso de que una asociación civil o una fundación domiciliada en provincial resuelva trasladar su domicilio a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los siguientes documentos: 1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme al artículo 6 y a los Anexos I y II. 2. Copias certificadas -notarialmente o por el organismo de control competente- del acta constitutiva y del texto ordenado del estatuto social de la entidad. 3. Constancia de la autorización para funcionar emitida por la autoridad provincial competente. 4. Testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos de los incisos 2 y 3 del artículo 34 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho") - conteniendo la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, en que se resolvió el cambio de domicilio y la reforma del artículo pertinente del estatuto que establece la nueva . Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas de donde hubiera sido extraída la transcripción. 5. Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, su domicilio real y la fecha de vencimiento del plazo de duración de sus cargos, firmada por el presidente y el secretario de la entidad. Los integrantes de dichos órganos deberán constituir domicilio especial. 6. Copia del último estado contable de la entidad, aprobado y firmado por las autoridades sociales y con informe de contador público matriculado, en el que constarán el libro -con sus datos de rúbrica- y los folios en que se encontraren transcriptos. 7. Certificado del organismo de control competente de la de origen relativo a la vigencia de la entidad. Dicho certificado deberá ser emitido con una antelación no mayor a seis (6) meses de la fecha de presentación y deberá contener la información sobre la existencia o inexistencia de pedidos de declaración de quiebra contra la entidad, la presentación en concurso preventivo, si se hubiere producido, o la solicitud de declaración de la propia quiebra , las medidas que la afectaren; la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la entidad y la situación de ella en orden al cumplimiento de obligaciones de presentación de estados contables y -si el ordenamiento del domicilio de origen las estableciere-las obligaciones tributarias por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control. El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la de origen. Cumplidos dichos recaudos, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA conformará el traslado a su advirtiendo que no tomará razón ni autorizará ningún otro acto hasta tanto no se acredite la efectiva cancelación en la de origen. La asociación civil o una fundación debe acreditar la cancelación de su inscripción en el Registro Público de su domicilio anterior dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de la inscripción del cambio. Dicho plazo podrá prorrogarse prudencialmente a su pedido sólo si acredita debidamente que el mismo resulta excedido por el normal cumplimiento de los trámites necesarios. Transcurrido el plazo, el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no efectuará nuevas inscripciones, suspendiendo en su caso el trámite de las que estén solicitadas. Sin perjuicio de ello, se cancelará la inscripción del cambio de domicilio y toda otra practicada posteriormente si la hubo, en caso de que, requeridos informes a las autoridades de contralor y/o registro del anterior domicilio social, resulte de ello que la sociedad, luego de inscripto el cambio de domicilio, instó en aquella trámites registrales o presentaciones en cumplimiento del régimen informativo y de fiscalización a que allí haya estado sometida. Traslado a provincial
Qué significa en la práctica
Cuando una asociación civil o fundación domiciliada en una provincia resuelve trasladar su domicilio a la Ciudad de Buenos Aires debe presentar a la IGJ: formulario y dictamen de precalificación; copias certificadas del acta constitutiva y del texto ordenado del estatuto; la constancia de la autorización para funcionar de la autoridad provincial; el instrumento con el acta que resolvió el cambio de domicilio y la reforma del estatuto; la nómina de las autoridades (que deben constituir domicilio especial); el último estado contable; y el certificado de vigencia de la de origen. La IGJ conforma el traslado, pero no autoriza ningún otro acto hasta que se acredite la cancelación en origen, que debe hacerse dentro de los 60 días corridos.