Ley 15/2024

Artículo 311Remisión de la documentación de la entidad

Texto oficial

Concluidos los trámites de cambio de , se solicitará a la autoridad de control de la de origen o se remitirá a la nueva autoridad, según el caso, la documentación relacionada con la entidad que obre en poder del respectivo organismo de cuya la misma se haya trasladado. Apertura de establecimiento o representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entidad domiciliada en provincial

Qué significa en la práctica

Concluidos los trámites de cambio de , se solicita a la autoridad de control de la de origen, o se remite a la nueva autoridad según el caso, la documentación relacionada con la entidad que obre en poder del respectivo organismo del que la entidad se haya trasladado.

Normas relacionadas

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