Artículo 322Presentación de estados contables por categoría
Texto oficial
Las asociaciones civiles presentarán su documentación anual, de acuerdo con las siguientes modalidades: I — Categoría I. No forman legajo preasambleario. Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la Asamblea Ordinaria aprobatoria deberán presentar: (1) Cuadro simplificado de recursos y gastos y detalle de bienes e inversiones o estados contables aprobados con las firmas que correspondan; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día); (3) acta de asamblea con nómina de asistentes. II — Categoría II. No forman legajo preasambleario. Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la Asamblea Ordinaria aprobatoria deberán presentar: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día); (3) acta de la asamblea con nómina de asistentes. III — Categoría III. Las entidades de Categoría III forman legajo preasambleario. Etapa preasamblearia: con anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos a la asamblea, presentarán: (1) estados contables con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del órgano de administración (convocatoria y orden del día). El Organismo dispondrá de DIEZ (10) días hábiles para formular observaciones. Etapa post-asamblearia: dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la asamblea, presentarán: (1) acta de asamblea con nómina de asistentes; (2) nuevo ejemplar o datos actualizados del estado contable, si fue modificado. Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día. Las presentaciones efectuadas vencidos los plazos indicados tramitarán como presentaciones fuera de término. (Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución General Nº 9/2026 del la Inspección Gneral de Justicia B.O. 2/7/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Las asociaciones civiles presentan su documentación anual según su categoría. La Categoría I no forma legajo preasambleario y, dentro de los 30 días posteriores a la asamblea ordinaria aprobatoria, presenta un cuadro simplificado de recursos y gastos y detalle de bienes (o los estados contables) y las actas del órgano de administración y de la asamblea. La Categoría II presenta, en igual plazo, los estados contables con informe de auditoría y del órgano de fiscalización y las actas. La Categoría III forma legajo preasambleario: presenta los estados contables con al menos 15 días de anticipación (la IGJ dispone de 10 días hábiles para observar) y, tras la asamblea, el acta con nómina de asistentes y el estado contable actualizado si se modificó. (Texto según RG IGJ 9/2026.)