Ley 15/2024

Artículo 331Actuación del inspector en la asamblea

Texto oficial

El inspector concurrirá a la asamblea en carácter de veedor, sin facultades resolutivas. Su presencia y, en su caso, la firma de documentación relativa al acto, no convalidan en ningún aspecto a éste ni a las resoluciones que en él se adopten. El inspector deberá, en caso de considerarlo necesario: 1. Requerir el Libro de Actas de Comisión Directiva y Asambleas, de Registro de Asociados y, en su caso, el de Registro de Asistencia a Asambleas, debiendo verificarse su rúbrica y la transcripción del acta de convocatoria a asamblea. 2. Requerir copias del padrón elaborado y de la nómina de asistentes o de las constancias del libro pertinente, en su caso. 3. Reclamar al presidente actuante que al proclamar el resultado de las votaciones que se realicen, aclare si la decisión fue adoptada por unanimidad o por mayoría, debiendo, en este último caso, verificar el número de votos emitidos a favor y en contra de la propuesta, y la existencia de abstenciones, datos que se deberán consignar en el acta. 4. Exigir que se practique nuevamente la votación y controlarla velando por su exactitud en caso de que en la asamblea se exprese -en forma que el inspector estime prima facie fundada- disconformidad con el resultado anterior proclamado. Podrá requerir, si lo estima necesario, que la nueva votación se efectúe en forma nominal, debiendo individualizar los votos que se emitan en favor o en contra. Son aplicables -en su caso- en forma analógica las previsiones contenidas en el artículo 134 de estas Normas. Carencia de libro de actas

Qué significa en la práctica

El inspector concurre a la asamblea en carácter de veedor, sin facultades resolutivas; su presencia y su eventual firma de la documentación no convalidan el acto ni las resoluciones. Si lo considera necesario, puede: requerir los libros de actas, de registro de asociados y de asistencia (verificando su rúbrica y la transcripción de la convocatoria); pedir copias del padrón y de la nómina de asistentes; exigir que, al proclamar las votaciones, se aclare si la decisión fue por unanimidad o por mayoría (con el número de votos a favor, en contra y las abstenciones); y requerir que se repita una votación —incluso en forma nominal— si se expresa disconformidad que estime fundada con el resultado proclamado.

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