Ley 15/2024

Artículo 333Informe del inspector sobre la asamblea

Texto oficial

Concluido el acto asambleario, el inspector debe informar sobre el mismo, resumiendo las manifestaciones más relevantes efectuadas y las formas de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. Asimismo deberá poner de manifiesto aquellas circunstancias extraordinarias acontecidas en la asamblea y las actuaciones que pudieran obstar a su legalidad, destacando cualquier actuación que implique, a juicio del funcionario un abuso de facultades o atribuciones. No podrá ser excluido el escribano público cuya asistencia haya sido requerida por cualquiera de los asociados o integrante de los órganos de administración y fiscalización a su exclusiva costa. Otras disposiciones aplicables

Qué significa en la práctica

Concluido el acto asambleario, el inspector debe informar sobre él, resumiendo las manifestaciones más relevantes, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de las decisiones. Debe también poner de manifiesto las circunstancias extraordinarias acontecidas y las actuaciones que pudieran obstar a la legalidad del acto, destacando cualquier actuación que implique, a su juicio, un abuso de facultades o atribuciones. No puede ser excluido el escribano público cuya asistencia haya sido requerida por cualquier asociado o integrante de los órganos, a su exclusiva costa.

Normas relacionadas

← Ver en Normas de la IGJ (RG 15/2024) completaLeyes