Ley 15/2024

Artículo 335Suspensión de la asamblea por la IGJ

Texto oficial

La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá declarar la irregularidad e ineficacia de la convocatoria a una asamblea a los efectos administrativos, en forma previa a su realización, ante circunstancias extraordinarias y cuando los antecedentes que rodean al acto permitan prever razonablemente la posibilidad de que su realización cause grave daño institucional o social por violación de los recaudos estatutarios, , abuso de derecho o injusticia notoria, de difícil o imposible reparación ulterior. En los casos previstos, la Inspección podrá acortar el plazo establecido para el traslado de denuncias, atendiendo la urgencia del caso. Resoluciones inválidas

Qué significa en la práctica

La IGJ puede declarar la irregularidad e ineficacia de la convocatoria a una asamblea a los efectos administrativos, en forma previa a su realización, ante circunstancias extraordinarias y cuando los antecedentes permitan prever razonablemente que su realización cause grave daño institucional o social por violación de los recaudos estatutarios, , abuso de derecho o injusticia notoria, de difícil o imposible reparación ulterior. En esos casos puede acortar el plazo del traslado de denuncias según la urgencia.

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