Ley 15/2024

Artículo 347Presentaciones y plan trienal de las fundaciones

Texto oficial

Las fundaciones presentarán dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria. La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan incluyendo informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del Consejo con nómina de asistentes; (3) informe especial de Contador Público sobre desvíos y medidas correctivas sobre el plan trienal en curso. Procede la impugnación de las reuniones del Consejo de Administración y de las resoluciones en ellas adoptadas. Cumplido el trienio, las fundaciones presentarán nuevo plan de acción y bases presupuestarias conforme al artículo 270 de la Resolución General IGJ N.° 15/24. (Artículo sustituido por art. 9º de la Resolución General Nº 9/2026 del la Inspección Gneral de Justicia B.O. 2/7/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Las fundaciones presentan, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria: los estados contables aprobados con las firmas correspondientes, incluyendo el informe de auditoría y del órgano de fiscalización; el acta del Consejo con nómina de asistentes; y un informe especial de contador público sobre los desvíos y medidas correctivas respecto del plan trienal en curso. Procede la impugnación de las reuniones del Consejo de Administración y de las resoluciones adoptadas en ellas. Cumplido el trienio, las fundaciones deben presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias conforme al Art. 270. (Texto según RG IGJ 9/2026.)

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