Artículo 362Cancelación de la entidad tras la liquidación
Texto oficial
A los fines de solicitar la cancelación de una asociación civil o fundación, se deberá acompañar: 1. Testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos de los incisos 2 y 3 del artículo 34 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta con la transcripción del texto del acta de asamblea o reunión del Consejo de Administración que aprobó el balance final de liquidación, proyecto de distribución, en su caso, y la designación del depositario de los libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha documentación, suscripta por presidente y secretario. 2. Balance de liquidación, firmado por el presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. En el supuesto de tener remanente: a. Si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria. b. Si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos por parte de la entidad beneficiaria. c. Si se trata de bienes inmuebles debe presentarse escritura de transferencia a favor de la entidad beneficiaria, acreditándose su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. 4. Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador y el órgano de fiscalización si lo hubiere, con expresa mención de haber concluido la liquidación. Puede suplirse con acta notarial de constatación de los extremos mencionados, labrada a requerimiento de los nombrados. 5. Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos. Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación de que constan las fojas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente. No es necesaria la presentación de esta nota si la identidad de dicha persona y demás extremos mencionados resultan en forma clara y completa de la transcripción de la resolución social contenida en el instrumento requerido en el inciso 1. Remanente de liquidación. Destino
Qué significa en la práctica
Para cancelar una asociación civil o fundación se acompaña: el instrumento con la transcripción del acta que aprobó el balance final de liquidación, el proyecto de distribución y la designación del depositario de los libros y documentación; el balance de liquidación firmado con informe de auditoría legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; en caso de remanente, el recibo de la entidad beneficiaria (o acta notarial del inventario valorizado de bienes, o escritura de transferencia inscripta si son inmuebles); la copia certificada de las notas de cierre de los libros rubricados; y la nota del responsable de conservar los libros y la documentación social con su domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires.