Ley 15/2024

Artículo 364Cancelación sin liquidación de asociaciones inactivas

Texto oficial

Se cancelará la inscripción de aquellas asociaciones civiles inscriptas en este Organismo que lo soliciten, respecto de las cuales se verifiquen los siguientes requisitos: I - Condiciones negativas . Son condiciones negativas: 1. Que la asociación no haya tenido actividad, ni haya presentado trámite registral en los seis (6) años anteriores a la presentación del pedido de cancelación. 2. Que no sea titular de bienes registrales. II - Requisitos . La cancelación registral requiere la presentación de: 1. Testimonio de la escritura pública o instrumento público en los casos que estas Normas lo autorizan, en original, de constitución de la asociación, con la constancia de la resolución de autorización para funcionar y su inscripción en el Registro Público, con copia de tamaño normal. 2. Testimonio de escritura pública, otorgado por el representante legal de la asociación. En este caso, no será de aplicación la forma alternativa prevista en el artículo 34, incisos 3 de estas Normas. Dicha escritura deberá contener: a. La denominación y datos de inscripción de la asociación. b. La declaración jurada del otorgante de que, la asociación se mantuvo ininterrumpidamente encuadrada en las condiciones negativas indicadas en el apartado I, que no realizó operación alguna en ese plazo, que no existe remanente o que el mismo ha sido destinado a la entidad establecida en el estatuto de la asociación, que la asociación no es titular de bienes registrables y que no pesa contra ella ni contra sus asociados, por su condición de tales, ninguna acción judicial. c. La asunción expresa por el otorgante de responsabilidad ilimitada y solidaria por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas por la asociación y que no hubiera sido extinguidas en forma previa a la cancelación. d. La designación de la persona especialmente autorizada a retirar de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA copia certificada del instrumento contemplado en el presente inciso y el original del de constitución de la asociación anotado marginalmente con la cancelación de su inscripción originaria; y la de la persona a cuyo cargo estará la conservación de tales instrumentos por el término del Art. 328 — Código Civil y Comercial de la Nación, contado desde la cancelación, salvo que se acuerde la entrega de copias a todos los otorgantes. El documento debe presentarse con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho"), con las firmas de sus otorgantes certificadas notarialmente si fuere bajo forma privada. 3. Si se rubricaron libros, debe acompañarse acta de constatación notarial de la cual resulten su detalle y datos y que no consta en ninguno de ellos asiento ni transcripción de acto alguno en los últimos seis (6) años y que todos ellos han sido cerrados, mediante nota firmada por el representante legal. 4. Nota del responsable de la conservación de la documentación social indicada en el subinciso d del inciso 2 y, en su caso, los libros sociales referidos en el inciso 3, con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos. No será necesaria la presentación de la mencionada nota si de la escritura referida en el inciso 2 surgen los extremos requeridos. 5. Certificado vigente, expedido dentro de los treinta (30) días hábiles a la presentación, que acredite que no pesan contra la sociedad pedidos de declaración de quiebra, extendido por el Archivo General del Poder Judicial o dependencia que lo sustituya. 6. La publicación efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial, conteniendo: a. La denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de la asociación en el Registro Público. b. El nombre, apellido, número de documento de identidad y domicilio del otorgante del instrumento referido en el inciso 2. c. La fecha de dicho instrumento, indicando también, en su caso, fecha y número de la escritura pública y registro notarial por ante el cual se pasó. d. Un extracto preciso y suficiente de la declaración jurada y asunción de responsabilidad indicado en el subinciso c del inciso 2. III - Trámite . Verificado el cumplimiento de los requisitos, se pondrá nota de cancelación en el libro de registro en que obre la inscripción de la constitución de la asociación civil y se insertará nota marginal o ligará certificado de cancelación en el instrumento de constitución de la asociación civil y en su copia, entregándose al autorizado el primer testimonio u original del mismo, ligado a copia certificada del instrumento requerido por el inciso 2 del apartado anterior. Se pondrá asimismo nota de cancelación en la copia protocolar del instrumento de constitución existente en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y se glosará al protocolo copia del previsto en el citado inciso 2. IV - Responsabilidad por omisión de estados contables. La cancelación no releva a los miembros del órgano de administración de la sanción por la falta de presentación de estados contables. Si procediere aplicarla, la sanción se graduará ponderando la duración del incumplimiento. LIBRO VII OTRAS MATRÍCULAS TÍTULO I IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES O ENTIDADES RELIGIOSAS

Qué significa en la práctica

Se cancela la inscripción de las asociaciones civiles que lo soliciten cuando no tuvieron actividad ni presentaron trámite registral en los 6 años anteriores al pedido y no son titulares de bienes registrables. Requiere presentar: el instrumento de constitución con su autorización e inscripción; una escritura del representante legal con la declaración jurada de que la asociación se mantuvo inactiva, sin remanente (o que se destinó según el estatuto) y sin acciones judiciales, y con la asunción de responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones eventuales; el acta de constatación de los libros; la nota del responsable de conservar la documentación; el certificado de que no pesan pedidos de quiebra; y la publicación por un día en el Boletín Oficial. La cancelación no releva a los miembros del órgano de administración de la sanción por la falta de presentación de estados contables.

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