Ley 15/2024

Artículo 382Requisitos de la denuncia

Texto oficial

Las denuncias deben presentarse por escrito, con patrocinio de abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y contener: 1. Nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio real del denunciante. 2. Domicilio procesal que el mismo constituya en radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio especial electrónico del letrado patrocinante a los efectos de las notificaciones que se puedan cursar durante el proceso. 3. La denominación, sede social y datos de inscripción registral o de autorización de la entidad denunciada y, en su caso, el nombre de los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización o del representante a cuya actuación personal se haga extensiva la denuncia, indicando su domicilio real y el especial constituido conforme al Art. 256 — Ley General de Sociedades o al artículo 25, último párrafo, del Decreto N° 1493/82, si se conocieren. Si el denunciante desconoce los datos de inscripción registral o de autorización, debe brindar elementos suficientes para determinar indubitablemente la identidad de la entidad. 4. La relación circunstanciada del hecho o hechos denunciados, puntualizando y discriminando también con precisión, cuando la denuncia se refiera también a integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la sociedad, las acciones y/u omisiones de los mismos e identificando a los integrantes de dichos órganos a los cuales se atribuyan. 5. La documentación que abone la denuncia, indicando la persona o lugar en que se halle la restante que sea pertinente y no esté en poder del denunciante. 6. La firma del denunciante y de su letrado patrocinante. Si la denuncia es promovida por persona que no sea socio ni integrante de los órganos de administración y fiscalización de la entidad, deben exponerse los extremos y, si la hubiere, acompañar la documentación, que permitan admitir la existencia de interés legítimo para efectuar la denuncia, sin perjuicio de las atribuciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Previo a ocurrir al Organismo, deberá acreditarse el agotamiento de la vía interna en relación al planteo o reclamo efectuado, en los supuestos que así corresponda. Copias. La denuncia y documentación que la instruya deben presentarse con copias firmadas por el letrado patrocinante, una para la entidad y las restantes, en su caso, a razón de una para cada integrante de los órganos sociales a quienes se haga extensiva. Responsabilidad del denunciante

Qué significa en la práctica

Las denuncias deben presentarse por escrito, con patrocinio de abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y contener: los datos personales y el domicilio del denunciante y el domicilio procesal que constituya en la Ciudad de Buenos Aires; los datos de la entidad denunciada y, en su caso, de los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización o representante a cuya actuación se extienda la denuncia; la relación circunstanciada de los hechos; la documentación que la abone; y las firmas del denunciante y su letrado. Si la promueve quien no es socio ni integrante de los órganos, debe acreditar su interés legítimo y el agotamiento de la vía interna cuando corresponda. Se presenta con copias para la entidad y para cada integrante involucrado.

Normas relacionadas

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