Artículo 384Unificación o acumulación de denuncias
Texto oficial
Podrá disponerse la unificación o acumulación de dos o más denuncias con identidad objetiva y/o subjetiva, ya sea previo a su sustanciación o en cualquier estado del procedimiento, respetándose la bilateralidad del mismo. Dictamen preliminar de admisibilidad. Desestimación . Subsanación de requisitos. Atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Qué significa en la práctica
Puede disponerse la unificación o acumulación de dos o más denuncias con identidad objetiva y/o subjetiva, ya sea antes de su sustanciación o en cualquier estado del procedimiento, respetándose siempre la bilateralidad del mismo.