Ley 15/2024

Artículo 384Unificación o acumulación de denuncias

Texto oficial

Podrá disponerse la unificación o acumulación de dos o más denuncias con identidad objetiva y/o subjetiva, ya sea previo a su sustanciación o en cualquier estado del procedimiento, respetándose la bilateralidad del mismo. Dictamen preliminar de admisibilidad. Desestimación . Subsanación de requisitos. Atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Qué significa en la práctica

Puede disponerse la unificación o acumulación de dos o más denuncias con identidad objetiva y/o subjetiva, ya sea antes de su sustanciación o en cualquier estado del procedimiento, respetándose siempre la bilateralidad del mismo.

Normas relacionadas

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