Ley 15/2024

Artículo 39Contenido de los asientos de inscripción

Texto oficial

Las inscripciones se practicarán en registros especiales, mencionando su fecha y número de orden, el tipo, fecha y en su caso número de instrumento, el acto objeto de inscripción y el sujeto, o acto a que correspondan y el número de trámite y legajo. En las medidas judiciales de contenido pecuniario se agregará el monto por el que se hubieren trabado, discriminado en sus diversos rubros indicados en el oficio judicial, datos del expediente y del juzgado oficiante. Cancelación de inscripciones

Qué significa en la práctica

Cada inscripción se practica en registros especiales indicando su fecha y número de orden, el tipo, fecha y número del instrumento, el acto que se inscribe, el sujeto o al que corresponde y el número de trámite y legajo. En las medidas judiciales de contenido económico se agrega el monto por el que se trabaron y los datos del expediente y del juzgado.

Normas relacionadas

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