Ley 15/2024

Artículo 42Devolución del documento inscripto

Texto oficial

Practicada la inscripción, en el caso de actos o contratos instrumentados por escritura pública se agregará al legajo respectivo la copia certificada de ésta y se devolverá al interesado el testimonio original con certificación de la registración marginal o bien adherida en foja aparte debidamente ligada al mismo, con firma y sello. Si el documento que contiene el acto inscripto es de los indicados en los incisos 2 a 6 del artículo 34 de estas Normas y no está recogido en protocolo oficial en la República, su original debe conservarse en el Registro Público y entregarse al interesado copia del mismo con la certificación referida en el párrafo . Copias protocolares

Qué significa en la práctica

Hecha la inscripción, si el acto fue instrumentado por escritura pública se agrega al legajo la copia certificada y se devuelve al interesado el testimonio original con la constancia de registración. Si el documento es de los tipos de los incisos 2 a 6 del Art. 34 y no está recogido en un protocolo oficial, su original se conserva en el Registro y se entrega al interesado una copia certificada.

Normas relacionadas

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